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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 67
SANCIONES, NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PERSONALIDAD AL INTERPONER EL RECURSO EN CONTRA DE, SI LA RESPONSABLE RECONOCE LA EXISTENCIA LEGAL DEL INFRACTOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 67
Si la quejosa fue objeto de una sanción, ello supone el que las autoridades le reconocieron existencia legal, y, en consecuencia, no es necesario acreditar tal extremo en el momento mismo en que se interpone el recurso contra dicha sanción.
Precedentes
Amparo en revisión 290/64. Compañía Embotelladora del Pacífico, S. A. 1 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.