Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264999
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 69
TRANSPORTES. PERMISOS PROVISIONALES DE PASO EN RUTAS FEDERALES. EL AMPARO SOLICITADO CON FUNDAMENTO EN LOS DERECHOS QUE CONFIEREN, QUEDA SIN MATERIA AL SER NEGADOS EN DEFINITIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 69
En el caso de que se reclame la derogación de permisos de transporte provisionales de paso, si tales permisos quedaron sujetos a la condición resolutoria consistente en el acuerdo definitivo que sea dictado sobre el particular, y se emite en el sentido de negar, ante esta circunstancia los permisos provisionales citados pierden su vigencia, presentándose la causal de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, de que deja de existir el objeto o materia del juicio, procediendo sobreseer el juicio de garantías, conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 3855/67. Felipe Valdez Sánchez y coagraviados. 26 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCVII, Tercera Parte, página 9, tesis de rubro " ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.".