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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 70
TRIBUNAL FISCAL, ALCANCE DE LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Tercera Parte; Pág. 70
El artículo 204 del Código Fiscal de la Federación faculta a las Salas Fiscales para señalar en sus resoluciones exclusivamente las bases conforme a las cuales se debe dictar una nueva resolución fiscal, y las Salas se exceden de esos límites al fijar la cantidad líquida que se estima debe corresponder a la sanción. Por lo que debe establecerse que la nulidad de la resolución impugnada es para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución sobre las bases que le fije el fallo.
Precedentes
Revisión fiscal 533/65. Emilio Huerta Corujo (sucesión). 26 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CIII, página 58. Revisión fiscal 514/65. Bendix de México, S. A. 14 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.