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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 11
ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. CUANDO NO MOTIVA EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 11
Si el acto original del que deriva la resolución impugnada, resulta intrascendente para la resolución del caso, no puede considerarse como un acto derivado de otro consentido la resolución impugnada, y es improcedente el sobreseimiento del juicio.
Precedentes
Revisión fiscal 178/66. Amercolmex, S. A. 24 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.