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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. AVERIGUACION PREVIA PENAL POR EL DELITO DE INVASION DE TIERRAS. NO IMPLICA ORDENES Y ACTOS DE DESPOSEIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 15
La circunstancia de que el agente del Ministerio Público Federal haya iniciado una "averiguación previa penal" por el delito de invasión de tierras, en virtud de denuncia formulada en contra de los miembros del comisariado ejidal, en el sentido de que estos últimos, en compañía de los ejidatarios del poblado, se introdujeron en las tierras que fueron entregadas a los denunciantes con motivo del cumplimiento de una ejecutoria pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no quiere decir que sean ciertos los actos reclamados consistentes en las órdenes de desposeimiento giradas por las autoridades responsables para privar a los quejosos de tierras correspondientes a su ejido, ya que la averiguación solo tiende a determinar si cometieron o no el delito que se les imputa, para que en su caso se ejercite la acción penal correspondiente; de ahí que proceda el sobreseimiento del juicio, con apoyo en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 262/68. Comisariado Ejidal del Poblado Tumbiscatío, Municipio de su nombre, Michoacán. 6 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.