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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. CARECE DE INTERES JURIDICO EN AMPARO QUIEN NO PRUEBA TENER LA POSESION QUE DICE LESIONA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 17
Si el acto reclamado lo fue la orden a las ejecutorias tendiente a la desposesión de unos terrenos ejidales, y si las pruebas constantes en autos, apreciadas en su conjunto unas frente a otras, conducen a concluir que los quejosos no tienen la posesión de la superficie discutida, se sigue de ello que los actos de las autoridades responsables, cuya existencia está demostrada, no afectan los intereses jurídicos de éstos, y por ende, el juicio resulta improcedente y debe ser sobreseído con fundamento en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3906/67. Raúl Guerrero Santana y coagraviados. 25 de julio de 1968. Mayoría de tres votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVIII, Tercera Parte, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. SUSPENSION OTORGADA CONTRA UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE TIERRAS. EFECTOS.".