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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 41
AGRARIO. PROCURADORES DE ASUNTOS AGRARIOS. NO TIENEN CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 41
De acuerdo con el decreto de 1o. de julio de 1953, que dispone la integración de la Procuraduría de Asuntos Agrarios para el asesoramiento gratuito de los campesinos, los procuradores de Asuntos Agrarios no tienen el carácter de autoridad para los efectos del amparo, en razón de que sus funciones se limitan al asesoramiento gratuito de los campesinos que necesiten hacer gestiones legales ante las autoridades y oficinas agrarias.
Precedentes
Amparo en revisión 996/68. Camila Magaña Cuevas. 15 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.