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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 42
AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 42
Si se ofreció la prueba testimonial antes del plazo de cinco días a que alude el artículo 151 de la Ley de Amparo, la negativa del inferior para admitirla, apoyada en su extemporaneidad, es indebida y violatoria del precepto invocado. A esta conclusión se llega, además, si se toma en cuenta que los Jueces de amparo deben otorgar, a quienes reclaman el respeto de sus derechos agrarios, amplias oportunidades de defensa, y en el caso el recurrente, al través de la prueba testimonial que ofreció, estaba en la posibilidad de acreditar la posesión de la parcela. Por lo anterior, según lo establecido por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia y mandar reponer el procedimiento a fin de que se admita la prueba testimonial ofrecida, y con vista del resultado de la misma se pronuncie la resolución que corresponda de acuerdo con la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 6742/67. Benito Cervantes Sandoval. 4 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.