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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 42
AGRARIO. SENTENCIA DE AMPARO. CUMPLIMIENTO. CUANDO NO ES INTEGRO Y EL REPRESENTANTE DE LA QUEJOSA MANIFIESTA QUE SE RESERVA TODOS SUS DERECHOS, NO PUEDE ESTIMARSE QUE LO CONSINTIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 42
Si el representante de la recurrente hizo notar en el momento de la diligencia de ejecución, que se daba por recibido "parcialmente" de los terrenos, así como que se "reservaba todos sus derechos", e igualmente en lo relativo al caserío, que "por el momento" podrían los ejidatarios continuar ocupándolo, sus manifestaciones no son suficientes para estimar que se consintió como perfecto el cumplimiento de la ejecutoria, al inferirse que se hicieron claras reservas sobre el íntegro cumplimiento de ella.
Precedentes
Queja 143/66. Consuelo Ruiz Ramírez. 29 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.