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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 43
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. DIFERIMIENTO DE OFICIO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 43
Los Jueces de Distrito están obligados a suplir la deficiencia de la queja, e inclusive a diferir de oficio la audiencia constitucional y a requerir a las autoridades para que expidan copias certificadas a los quejosos, máxime cuando, de conformidad con el artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, en estos amparos se tomarán en cuenta, además de las pruebas que aporte el quejoso, las que de oficio recabe la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo en revisión 8132/67. Comunidad Agraria de Zapotlanejo, Municipio de Juanacatlán, Jalisco. 4 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CV, página 12. Amparo en revisión 6336/64. Martina Domínguez Montero. 11 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.