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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265012
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 43
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 43
Los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la sentencia que se recurre, y forzosamente deben contener, no sólo la cita de las disposiciones legales que se estimen infringidas y su concepto, sino también la concordancia entre aquéllas, éste y las consideraciones que fundamenten esa propia sentencia, pues de aceptar lo contrario, resultaría la introducción de nuevas cuestiones en la revisión, que no constituyen su materia, toda vez que ésta se limita al estudio integral del fallo que se combate, con vista de los motivos de inconformidad que planteen los recurrentes.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 1396. Amparo en revisión 299/41. 24 de julio de 1941. Raúl Rivera y coagraviados. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IX, página 10. Amparo en revisión 5337/57. Enrique Murillo Galván y coagraviados. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XIII, página 10. Amparo en revisión 2444/58. Estanislao Ross López. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXII, página 9. Amparo en revisión 5608/58. G. H. Boehringer Sohn. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXXIII, página 43. Amparo en revisión 8661/67. Pedro Sandoval López. 25 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.