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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 44
AGRAVIOS, LA AUTORIDAD NO PUEDE ALEGAR EN LOS, IMPEDIMENTOS PARA EMITIR EL ACTO RECLAMADO QUE NO INVOCA EN EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 44
Es inoperante que hasta en la instancia de revisión se haga valer la existencia de un impedimento para emitir el acto reclamado, máxime si tanto al señalarse los actos reclamados, como al expresarse los antecedentes del caso por el quejoso, se desprende que no existe el impedimento, sin que esto sea contradicho en los informes justificados.
Precedentes
Amparo en revisión 352/68. Fidencio Ruiz Landero. 24 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicila de la Federación 1917-1965, Sexta Epoca, página 225, tesis 117.