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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 46
AVALUOS. LAS PARTES NO PUEDEN TOMAR EL PAPEL DE PERITOS, QUE LA LEY CONSTRIÑE A LOS BANCOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 46
Si se esgrime que en los avalúos bancarios de inmuebles no se deben hacer deducciones, procede razonar que son los peritos bancarios quienes conocen la técnica para esos avalúos, y no puede aceptarse que las partes tomen el papel de peritos, que la fracción I del artículo 447 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, constriñe a los bancos. Por esos motivos legales, nada importa que la Tesorería del Distrito Federal, hubiere manifestado que el predio objeto del impuesto no se destina al arrendamiento, ya que si la técnica seguida en el avalúo bancario fue la de promediar el valor físico con la capitalización de rentas, no es necesario si así lo exige la técnica respectiva, que se trate de rentas provenientes de un arrendamiento existente, sino basta que se trate de las fijadas por el cálculo de la "rentabilidad del inmueble", aunque, se repite, la técnica de avalúo queda en manos de los peritos bancarios.
Precedentes
Revisión fiscal 343/63. Alfonso Román y Gonzalo Hernández Sánchez. 29 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.