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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 46
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NEGATIVA A DIFERIRLA, CUANDO SE TRATA DE ACTOS INEXISTENTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 46
No es razón suficiente para negar el diferimiento de la audiencia constitucional, la consideración de que la parte quejosa solo trata de lograr el diferimiento de la resolución correspondiente, cuando no existen los actos reclamados, pues no cabe admitir que puede haber interés en demorar o entorpecer, prolongando la resolución del amparo, la ejecución de actos inexistentes.
Precedentes
Amparo en revisión 8132/67. Comunidad Agraria de Zapotlanejo Municipio de Juanacatlán, Jalisco. 4 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.