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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 49
DEMANDA FISCAL, SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD DE LA. NO SE PLANTEA EL PROBLEMA DE NULIDAD DE NOTIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 49
Al estudiarse la cuestión de procedencia de sobreseimiento por extemporaneidad en la presentación de la demanda, no se plantea el problema de la nulidad de una notificación, sino solamente la cuestión de cuándo empezó el plazo para presentar la demanda fiscal, para lo cual está facultada la Sala del conocimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 8817/67. Ingenieros Electromecánicos Asociados, S. A. 29 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.