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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 52
EXENCION DE IMPUESTOS. EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICION. VARIACION DEL CRITERIO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 52
Los requisitos de proporcionalidad y equidad establecidos por el artículo 31 constitucional, fracción IV, los refiere la disposición citada a las leyes, actos formal y materialmente legislativos, y no a las resoluciones administrativas, actos formal y materialmente administrativos; de ahí que el hecho de que las autoridades responsables emitan una resolución en sentido diverso al de otra u otras que con anterioridad hayan pronunciado, no significa que se viole el precepto constitucional invocado. La equidad en la imposición, que implica la generalidad de las exenciones, no nace de la repetición de criterios sustentados por las autoridades fiscales, sino de los términos de la ley que otorgue la liberación del deber de cumplir con la obligación tributaria.
Precedentes
Amparo en revisión 6327/67. Ingenio de Mahuixtlán, S. de R. L. de C. V. 25 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.