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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 53
EXENCION DE IMPUESTOS. LA RESOLUCION QUE LA OTORGA CONSTITUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE DETERMINA UNA SITUACION JURIDICA PARTICULAR Y CONCRETA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 53
Si bien es cierto que la exención de impuestos, como liberación del deber de cumplir con la obligación tributaria, no debe establecerse por el legislador en casos concretos y particulares, originando situaciones de privilegio en beneficio de determinados individuos o personas jurídicas, sino que debe referirse a situaciones generales, abstractas e impersonales, criterio que sigue la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles en su artículo 18, también lo es que la resolución que dicte la autoridad fiscal respectiva, negando o concediendo la exención solicitada por el particular, no puede beneficiar o perjudicar a todas aquellas personas físicas o morales que se encuentren en una situación semejante a la del solicitante, ya que dicha resolución es una declaración de voluntad de la autoridad fiscal, una decisión que constituye un acto administrativo, un acto que determina una situación jurídica concreta, para un caso individual esto es, para aquel que se ha planteado a su conocimiento a fin de que aplique la ley a la situación particular, y no una regla general que debe necesariamente aplicarse en todos los casos.
Precedentes
Amparo en revisión 6327/67. Ingenio de Mahuixtlán, S. de R. L. de C. V. 25 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.