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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 55
FIANZA ADMINISTRATIVA. LA RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION NO CONVIERTE EN SOLIDARIA LA DEUDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 55
Si bien es cierto que el artículo 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas prevé que éstas no gozan de los beneficios de orden y excusión, y que el fisco tiene legítimamente la facultad de enderezar el procedimiento de cobro en contra de la fiadora sin necesidad de requerir al fiado, no es menos cierto que esto no hace solidaria la deuda.
Precedentes
Revisión fiscal 588/63. Afianzadora Cossío, S. A. 22 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.