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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 60
FIANZA POR CREDITO FISCAL, PRESCRIPCION DE LA. EL TERMINO NO SE CUENTA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DETERMINA EL ADEUDO SINO DE LA EN QUE ES EXIGIBLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 60
El artículo 33, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, dispone que, a falta de disposición expresa, las prestaciones serán exigibles: "I. Si es a las autoridades fiscales a las que corresponde terminar la realización de la situación jurídica o de hecho a que se refiere el artículo 31 y la liquidación del crédito, el decimoquinto día siguiente al de la fecha en que haya surtido sus efectos la notificación del formulario de liquidación". Por mandamiento del citado precepto, es, pues, el decimoquinto día siguiente al de la fecha en que haya surtido sus efectos la notificación del formulario de liquidación y no la fecha de la liquidación misma, la que debe servir de punto de partida para computar el término de la prescripción, ya que antes de esa fecha no era exigible el crédito, por más que la obligación tributaria estuviera ya determinada.
Precedentes
Revisión fiscal 588/63. Afianzadora Cossío, S. A. 22 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.