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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 63
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 63
Para que la autoridad cumpla la garantía de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución Federal, en sus determinaciones debe citar el precepto que le sirva de apoyo y expresar los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el acto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que invoca.
Precedentes
Amparo en revisión 7228/67. Comisariado Ejidal del Poblado de San Lorenzo Tezonco, Ixtapalapa, Distrito Federal y otros. 24 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Amparo en revisión 9598/67. Oscar Leonel Velasco Casas. 1 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.