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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 64
GAS, REGLAMENTO DE LA DISTRIBUCION DE. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA CONCEDER NUEVAS AUTORIZACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 64
El artículo 23 del Reglamento de la Distribución de Gas de 1960, establece la obligación de oír, en el procedimiento para conceder una autorización, a aquellas personas que cuenten con autorizaciones vigentes en la misma zona, y el artículo 14 constitucional, que establece la garantía de audiencia, debe prevalecer sobre cualquier ley secundaria; por ello, el propósito perseguido por el legislador en el citado artículo 23, en lo tocante a la audiencia que consigna, es sin duda el de que las personas a quienes afecten las nuevas autorizaciones puedan hacer valer la defensa de sus derechos.
Precedentes
Amparo en revisión 10523/66. María Carreón viuda de Amezcua y Santiago Castillo Flores. 15 de julio de 1968. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Jorge Iñárritu.