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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 65
IMPUESTO PREDIAL. IMPORTE DE LAS RENTAS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULARLO. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO TIENE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 65
Entre las pruebas con eficacia reconocida por la ley, figuran los documentos privados; por ello tiene valor probatorio un contrato privado de arrendamiento para demostrar el importe real de las rentas obtenido en la operación, para el efecto de la fijación del impuesto predial, aunque al valor del predio técnicamente calculado por peritos en reavalúo, corresponda mayor rentabilidad, al no excluir que el propietario, no encontrando mejor inquilino, haya aceptado menor renta que la que corresponde al mencionado valor, máxime si la diferencia es pequeña.
Precedentes
Revisión fiscal 543/63. María Flah de Moussali. 29 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.