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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 70
INFORME PREVIO, COPIA CERTIFICADA DEL, NEGANDO ACTOS RECLAMADOS. NO OPERA LA PRESUNCION DE CERTEZA ESTABLECIDA POR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 70
No opera la presunción de certeza de que habla el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, aun cuando una autoridad responsable omita rendir con oportunidad su informe justificado, si todas las restantes autoridades negaron categóricamente los actos reclamados y de autos aparece la copia certificada del informe previo rendido por aquella responsable negando los actos reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión 5931/67. Camilo García Valencia y coagraviados. 3 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXII, página 52. Amparo en revisión 1341/65. Ildefonso Diego Palacios. 27 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.