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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 71
MIELES INCRISTALIZABLES, IMPUESTO DE EXPORTACION DE. NO ORIGINA LA EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES POR NO SER UN IMPUESTO A LA VENTA DE PRIMERA MANO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 71
No es exacto que cuando un ingenio exporta mieles incristalizables paga impuestos por su venta de primera mano, y que por ello esté exento del impuesto sobre ingresos mercantiles, según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 18 de la ley de la materia, pues en el impuesto de exportación no se señala como objeto del mismo la venta de primera mano de mercancías en el extranjero, ni, menos aún, su producción o explotación, sino tan solo su salida al extranjero, su exportación, esto es, el envío al exterior, para su uso o consumo, de mercancías nacionales o nacionalizadas (artículo 8o., fracción IV, y 43, fracción II, del Código Aduanero), independientemente de que se enajenen o no posteriormente; de ahí que el exportador no esté exento del impuesto sobre ingresos mercantiles en los términos del precepto ya citado, como consecuencia del pago de aquel tributo.
Precedentes
Amparo en revisión 6327/67. Ingenio de Mahuixtlán, S. de R. L. de C. V. 25 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.