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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 71
MIELES INCRISTALIZABLES. NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS EN LA EXENCION CONTENIDA POR LA FRACCION IV, INCISO C), DEL ARTICULO 18, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 71
La circunstancia de que se esté exento del impuesto sobre ingresos mercantiles por ventas de azúcar, y que se cuente con la placa correspondiente, no significa que también se esté por las ventas de mieles incristalizables, ya que la exención opera respecto del fabricante de azúcar por los ingresos derivados de la enajenación de ésta, pero no por las ventas de las mieles incristalizables que desde luego no son azúcar. En la fracción IV, inciso C), del artículo 18 de la ley de la materia, se concede la exención en el pago del impuesto citado por los ingresos obtenidos por la venta de azúcar, mascabado o piloncillo, artículos que son considerados por la autoridad como de primera necesidad, pues al conceder dicha exención el Ejecutivo Federal evita que los impuestos puedan servir de pretexto para el aumento del costo de estos artículos de primera necesidad, como las mieles incristalizables no son azúcar, mascabado o piloncillo, su venta no puede ser considerada como la venta de un artículo de primera necesidad, ni los ingresos que los enajenantes de esas mieles obtengan pueden quedar comprendidos en la exención de que se trata, ya que son tan sólo desechos de la fabricación del azúcar que ya no pueden venderse como tal, debido a la diferente composición química con el azúcar propiamente dicha.
Precedentes
Amparo en revisión 6327/67. Ingenio de Mahuixtlán, S. de R. L. de C. V. 25 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.