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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 75
MINERIA. LA CELEBRACION DE CONVENIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO NO SE CONDICIONA A LA MALA SITUACION ECONOMICA DEL PRODUCTOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 75
La celebración de convenios para el otorgamiento del subsidio a que se alude en la regla número once del acuerdo del secretario de Hacienda y Crédito Público, de fecha 17 de mayo de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 del mismo, no se condiciona, a la mala situación económica del productor minero, sino tan sólo a que éste desee efectuar obras de prospección y exploración adicionales a las que haya realizado en sus unidades de explotación o fuera de ellas, siempre y cuando se encuentre comprendido dentro de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la ley de la materia, esto es, que sea titular de concesión minera o de planta de beneficio otorgada conforme a la ley orgánica del artículo 27 constitucional en materia de explotación y aprovechamientos de recursos minerales, o bien que sea titular de alguna concesión expedida conforme a leyes anteriores, siempre y cuando la estructura de su capital se ajuste a las disposiciones de la ley orgánica antes invocada. Efectivamente, la intención tanto del legislador en el capítulo noveno de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, denominado "Convenios Fiscales para el Fomento de la Minería", como la del propio secretario de Hacienda y Crédito Público en el acuerdo de fecha 17 de mayo de 1963, no es la de proporcionar ayuda o estímulos de índole fiscal únicamente a las empresas en mala situación económica, sino la de fomentar la realización de nuevas exploraciones mineras, la formación de reservas, el incremento de la industrialización en el país de los productos minero metalúrgicos, lograr el equilibrio en la balanza de pagos en beneficio de todo el país, y lograr también las finalidades que precisa el artículo 61 de la ley de la materia. En efecto, en el acuerdo del C. Secretario de Hacienda de fecha 17 de mayo de 1963 se utiliza el término "subsidio" como medio o instrumento de que se valen las autoridades fiscales para fomentar las obras de prospección y exploración adicionales a las realizadas por las empresas mineras, ya que puede acontecer que dichos trabajos impliquen riesgos económicos que impidan su realización; es decir, que aun cuando se trate de empresas económicamente prósperas y dado el carácter aleatorio de las actividades de exploración minera, dichas empresas prefieren no llevarlas al cabo, situación que se contrarresta con la participación del Estado al través del subsidio, ya que se obliga a la empresa minera que lo obtenga a destinar su importe precisamente a la realización de dichas obras.
Precedentes
Revisión fiscal 100/65. Minera Frisco, S. A. 4 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 613, la tesis aparece bajo el rubro "MINERIA, LA CELEBRACION DE CONVENIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO NO SE CONDICIONA A LA MALA SITUACION ECONOMICA EL PRODUCTOR.".