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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 84
MULTA ADMINISTRATIVA. ANTES DEL AMPARO. DEBEN AGOTARSE EL RECURSO ADMINISTRATIVO Y EL JUICIO DE NULIDAD FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 84
Tratándose de multas impuestas por autoridades federales, el amparo es improcedente si en contra de aquéllas no se hizo valer en su oportunidad el recurso administrativo que señale la ley del acto, y en contra de lo resuelto en dicho recurso, el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, conforme a la competencia que para conocer de aquél le da su propia ley orgánica; ya que el acto último y definitivo contra el cual procede la acción constitucional, no puede ser otro que el fallo que al respecto pronuncie el Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 1424/68. Planta Pasteurizadora Durango, S. A. de C. V. 10 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 156, tesis de rubro "MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES DEL TRABAJO. ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO ANULATORIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. AMPARO IMPROCEDENTE.".