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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 88
PRUEBA DOCUMENTAL EN JUICIO FISCAL. TRATANDOSE DE VISITA DOMICILIARIA, AL APRECIAR SU EFICACIA PROBATORIA SE PUEDE EXAMINAR SI SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 88
Es evidente que al exigir el artículo 16 constitucional que tratándose de visitas domiciliarias se observen las formalidades prescritas para los cateos, y que de éstos se levante al concluirlos un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia, garantiza que el ocupante del domicilio tenga conocimiento del objeto de la visita, compruebe la veracidad de lo que se asiente en el acta y sepa lo que se haga constar como resultado y consecuencia de la visita. En esas condiciones, impugnado el valor del documento, la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación está en lo justo al ocuparse de esos puntos al sentenciar, máxime que en el estudio de la validez de la resolución reclamada está incluido necesariamente el examen de los hechos que le sirven de base y que no son otros que los que se hicieron constar en el acta, cuya eficacia depende, en lo probatorio, de que se haya apegado al artículo 16 en cita.
Precedentes
Revisión fiscal 288/63. Elpidio Cortés Zárate. 29 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.