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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265040
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 62
REVISION. LAS CUESTIONES SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES SON DE LA COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 62
En el caso de que de estimarse fundados los agravios, se conduzca al estudio de los conceptos de violación en que se plantea la cuestión relativa a la inconstitucionalidad de una ley, materia que es de estudio preferente y que está reservada para su conocimiento al H. Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el artículo 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el asunto está fuera de la competencia de la Segunda Sala.
Precedentes
Volumen CXXXII, página 73. Amparo en revisión 1144/68. Ana María Barra. 5 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXXII, página 73. Amparo en revisión 1759/58. Nicasio López Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXXII, página 73. Amparo en revisión 8566/66. Olivetti Mexicana, S. A. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen CXXXIII, página 105. Amparo en revisión 5967/67. Salvador Sánchez Vázquez. 24 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXXIII, página 105. Amparo en revisión 506/68. Inversiones Urbanas Monterrey, S. A. 31 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.