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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265040
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 62

REVISION. LAS CUESTIONES SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES SON DE LA COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 62

Precedentes

Volumen CXXXII, página 73. Amparo en revisión 1144/68. Ana María Barra. 5 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen CXXXII, página 73. Amparo en revisión 1759/58. Nicasio López Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXXII, página 73. Amparo en revisión 8566/66. Olivetti Mexicana, S. A. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CXXXIII, página 105. Amparo en revisión 5967/67. Salvador Sánchez Vázquez. 24 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXXXIII, página 105. Amparo en revisión 506/68. Inversiones Urbanas Monterrey, S. A. 31 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Registro digital (IUS): 265040