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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 106
SENTENCIA DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE. NO SE SATISFACE CON DETERMINACIONES QUE NO SE AJUSTAN A LO RESUELTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 106
La sentencia de amparo que decreta el cumplimiento de un fallo del Tribunal Fiscal de la Federación que ordena que se otorgue una pensión, no la obedece la autoridad responsable obligada a cumplirla recabando del presidente de la República un acuerdo del que resulta que no es procedente conceder la pensión sentenciada, sino pronunciando nueva resolución en que se otorgue a la quejosa la pensión mencionada.
Precedentes
Queja 41/65. Secretaría de la Defensa Nacional. 29 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Queja 39/65. Dirección de Pensiones Militares. 29 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.