Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265043
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 107
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ORDEN DE BAJA DE, FUNDADA EN LA "NECESIDAD DEL BUEN SERVICIO". CARECE DE MOTIVO LEGAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Tercera Parte; Pág. 107
Si un empleado al servicio del Estado es dado de baja y en el acuerdo respectivo se invoca en calidad de causa de la baja la "necesidad del buen servicio", pero sin citar precepto legal alguno que funde tal determinación y sin dar tampoco las razones de hecho o de derecho que constituyan el motivo de la repetida baja, la citada razón invocada en el acuerdo, en modo alguno constituye por sí sola una motivación legal, pues expresar por "necesidad del buen servicio" no justifica el acuerdo respectivo en forma tal que le de base al afectado para combatir el citado fundamento, atenta su vaga generalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 9598/67. Oscar Leonel Velasco Casas. 7 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 741, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ORDEN DE BAJA DE, FUNDADA EN LA NECESIDAD DEL "BUEN SERVICIO". CARECE DE MOTIVO LEGAL.".