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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. CENSOS. LA ORDEN DE RECTIFICACION DE ESTOS, NO IMPLICA ACTO DE DESPOSEIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 11
La orden de rectificación del censo agrario levantado en la ampliación de un ejido, no implica, en sí misma, ningún acto de desposeimiento, ya que éste, en última instancia, podría producirse como consecuencia del nuevo censo, diligencia que aun no se ha llevado a cabo, más no de la simple orden de rectificación indicada, la que únicamente tiene por objeto que se tomen en cuenta a todos los individuos capacitados, con derechos a tierras, que radiquen en el poblado correspondiente. Por otro lado, en el supuesto de que tal rectificación, cuyos efectos y alcance se desconocen por no haberse aún efectuado, llegara a afectar cuando se realice, a los quejosos, estos tendrían expeditos sus derechos para reclamar dicha afectación en la vía correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 10028/67. Benigno Durán Gómez y coagraviados. 6 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.