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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265046
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 13

AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. MODIFICACION INDEBIDA DEL PLANO PROYECTO, AL NO RESPETARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 7791/63. Comisariado Ejidal del Poblado de Sierra Azul, Municipio de Chihuahua, Chihuahua. 12 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CII, página 14. Amparo en revisión 9334/64. Comisariado Ejidal del Poblado de Veracruz. 31 de marzo de 1965. Unanimidad de Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase:Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CXXX, Tercera Parte, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. DESPOSESION A PEQUEÑOS PROPIETARIOS. EL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA CONSULTA SOBRE CONFORME A CUAL DE DOS PLANOS PROYECTOS DEBE EJECUTARSE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA NO LA ENTRAÑA.".
Registro digital (IUS): 265046