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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. LA FALTA DE NOTIFICACION CORRECTA DE LA CITA PARA CELEBRAR ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, ES MOTIVO DE ANULACION DE ESTA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 13
La falta de cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 6o. del reglamento del artículo 173 del Código Agrario, al convocar a la asamblea general de ejidatarios, es violatoria de un perjuicio de las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 3248/67. Feliciano Pérez Paredes y coagraviados. 13 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.