Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265048
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO LAS AUTORIDADES HAN SEGUIDO UN PROCEDIMIENTO EN FORMA DE JUICIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 14
Si las autoridades responsables han seguido un procedimiento en forma de juicio para determinar quienes son acreedores a la privación de derechos agrarios, es el caso de que el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en la misma resolución, o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa la parte quejosa, o privada de los derechos que la misma ley de la materia le concede.
Precedentes
Amparo en revisión 3271/67. José Elías Martínez y coagraviados. 12 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXVI, página 13. Amparo en revisión 1187/64. Francisco Díaz Medina y coags. 30 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXXIV, página 12. Amparo en revisión 4240/66. Comisariado Ejidal de Amoles, Municipio de Romita, Estado de Guanajuato. 5 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.