Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265051
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265051
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 18

AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE LAS. SOLO DEBEN EXAMINARSE LOS VICIOS DE LA EJECUCION.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 377/68. Margarita Muñoz de García y coagraviados. 20 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Quinta Epoca: Tomo L, página 75. Amparo administrativo en revisión 5209/36. Jaime A. Ramírez S. 3 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alonso Aznar M.
Registro digital (IUS): 265051