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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 18
AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE LAS. SOLO DEBEN EXAMINARSE LOS VICIOS DE LA EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 18
Cuando el amparo se endereza contra una de las autoridades responsables, no se puede, conforme a las disposiciones del juicio de garantías, decidir sobre los actos de otra, pues equivaldría no solamente a suplir la deficiencia de la queja, sino a decidir una controversia sobre la responsabilidad constitucional, sin oír a la parte afectada y sin conocer las razones que le sirvieron de apoyo. Por tanto, solicitada la protección federal contra la autoridad ejecutora, únicamente puede ocuparse el juzgador de los vicios propios de la ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 377/68. Margarita Muñoz de García y coagraviados. 20 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 75. Amparo administrativo en revisión 5209/36. Jaime A. Ramírez S. 3 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alonso Aznar M.