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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 19
BIENES NACIONALES ADQUIRIDOS POR EXPROPIACION. LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE NO PUEDE DESCONOCER LA IDONEIDAD DE UN AVALUO PERICIAL QUE ACORDO PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 19
No existe fundamento legal para que la Secretaría del Patrimonio Nacional, retrotrayendo el procedimiento a su principio, desconozca los efectos producidos por las determinaciones que emitió la autoridad sobre que la indemnización referida tenga como base el avalúo pericial de los bienes y no el valor catastral, y desconozca también los efectos producidos por todo el procedimiento que desarrolló la autoridad en acatamiento a su referido criterio, creando derechos en favor de la quejosa, que no pueden ser conculcados sin lesionar simultáneamente las garantías individuales correspondientes a la demandante.
Precedentes
Amparo en revisión 6832/67. Compañía Mexicana del Agua Caliente, S. A. 20 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.