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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 20
CIRCULARES. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 20
Las circulares no son resoluciones, ni menos aún liquidaciones, sino que son disposiciones expedidas por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, en las que se dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interno de las oficinas, o sobre su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no establecen derechos ni imponen restricciones al ejercicio de ellos. Este criterio se confirma con el contenido del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación en vigor, que dice lo siguiente: "Artículo 82. Los funcionarios fiscales facultados debidamente, podrán expedir circulares para dar a conocer a las diversas dependencias el criterio de la autoridad superior que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones ni derechos para los particulares". De ahí que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no sean competentes para conocer de la legalidad o ilegalidad de las mismas; y es hasta el momento en que se aplique la circular por la autoridad fiscal respectiva en una resolución, en un acto concreto que afecte los derechos de la actora, cuando ésta puede ocurrir al Tribunal Fiscal de la Federación a demandar la nulidad no de la repetida circular, sino del propio acto o resolución que se funde en aquélla, pues como se dejó dicho, las circulares no pueden, por si mismas, imponer obligaciones a los administrados.
Precedentes
Revisión fiscal 65/55. Ingenio de Nueva Zelandia, S. A. de C. V. y otros. 6 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXVI, página 36, tesis de rubro "CIRCULARES, CARACTER JURIDICO DE LAS.".
Volumen CXXI, página 16, tesis de rubro "CIRCULARES, NO TIENEN CARACTER DE DISPOSICIONES LEGISLATIVAS.".
Volumen CXXIII, página 11, tesis de rubro "CIRCULARES, NO TIENEN CARACTER DE DISPOSICIONES LEGISLATIVAS.".
Nota:
Tesis relacionada con la jurisprudencia número 203, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 380, de rubro: "CIRCULARES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.".
Tesis relacionada con la jurisprudencia número 40, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, página 57, de rubro: "CIRCULARES.".