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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 31
COOPERACION POR ALUMBRADO, DERECHOS DE. ES REQUISITO PREVIO AL AMPARO, EL JUICIO FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 31
La fracción I del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, que entró en vigor el 1o. de abril de 1967, establece: "Las Salas del tribunal conocerán de los juicios que se inicien en contra de las resoluciones definitivas que se indican a continuación: I. Las dictadas por autoridades fiscales federales, del Distrito Federal o de organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación", y el artículo 432 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal dispone: "Las inconformidades relacionadas con los derechos de cooperación que establece este título deberán presentarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación en los términos establecidos por el Código Fiscal de la Federación". Por tanto, antes de recurrir al amparo contra una resolución que se refiera a derechos de cooperación por alumbrado, debe agotarse el medio de defensa de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 9667/67. Inmuebles Urbanos, S. C. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.