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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 33
DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA DICTAMENES SOBRE LA ADMISION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 33
Al señalar el artículo 415 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal que, en contra de las medidas previstas en el propio reglamento, que tomaren las autoridades encargadas de hacerlo, procede el recurso de reconsideración ante el director general de Obras Públicas, solamente se refiere a las medidas preventivas que se dicten con motivo de las obras en construcción a que se refieren los artículos anteriores al mencionado; pero no a los acuerdos que se tomaren para la inscripción de los solicitantes en el grupo correspondiente de ingenieros de obras, puesto que los dictámenes relativos a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra devienen definitivos tan pronto como los aprueba el propio director de Obras Públicas. Dada, pues, la definitividad de estos acuerdos, en contra de los mismos no procede, por consiguiente, el recurso administrativo de reconsideración, sino directamente la acción constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.