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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265057
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 34

ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 34

Precedentes

Revisión fiscal 143/66. Compañía de Luz y Fuerza del Sureste de México, S. A. 10 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XCIV, página 18 y Volumen CII, página, 20 y 40, habiéndose publicado en esta última página como tesis de jurisprudencia de rubro "ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN.". Quinta Epoca: Tomo CXXVIII, página 255 y Tomo CVII, página 146, ambas de rubro "ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN.".
Registro digital (IUS): 265057