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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 36
ESCUELAS "ARTICULO 123", COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL CONTRA EL COBRO DE SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 36
Los reintegros a la Federación por concepto de sostenimiento de escuelas artículo 123 son aprovechamientos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. , fracción XVII, inciso 5, apartado A. de la Ley de Ingresos de la Federación de 1964, y como consecuencia de ello se regulan por el Código Fiscal de la Federación, tanto el de 1938 como en el en vigor, según el artículo 1o. de dichos ordenamientos; es decir, son créditos fiscales, los cuales, en caso de no cubrirse, son exigibles en los términos del artículo 9o. del reglamento del capítulo IX de las escuelas artículo 123 de la Ley Orgánica de la Educación Pública. La resolución en que se determina la existencia de un crédito fiscal, debe impugnarse, antes de ocurrir al amparo, al través del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, el cual es competente para conocer de esa cuestión en los términos del artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de 1938 (ahora 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación).
Precedentes
Amparo en revisión 8866/64. Compañía Minera Asarco, S. A. 20 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXIV, página 17. Revisión fiscal 645/66. Minera Mercurio, S. A. 26 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.