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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 36
EXPROPIACION. INDEMNIZACION CON BASE EN AVALUO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 36
Cuando de las pruebas rendidas aparece que durante la tramitación del expediente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se declaró en forma definitiva que por no haber existido valor fiscal en la época de la expropiación, el monto de la indemnización se determinaría por medio de un avalúo, según lo previene la última parte del artículo 10 de la Ley de Expropiación; que en el procedimiento seguido por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y ante la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, el perito designado por la Dirección de Bienes Nacionales, rindió su dictamen pericial acerca del valor de los bienes expropiados de la quejosa; y que además ésta retiró las objeciones formuladas al peritaje del experto designado por la Dirección de Bienes Nacionales y manifestó su expresa conformidad con ese avalúo, es de concluirse que para determinar el monto de la indemnización correspondiente, no debe tomarse como base el valor fiscal de los bienes en cuestión, pues tal valor fiscal de esos bienes ya no existe, ni existió al dictarse el acuerdo expropiatorio.
Precedentes
Amparo en revisión 6832/67. Compañía Mexicana el Agua Caliente, S. A. 20 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.