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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 38
FIANZA ADMINISTRATIVA. TIENE PLENA EXIGIBILIDAD CUANDO LA PRORROGA NO SURTE EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 38
Las fianzas administrativas se tornan exigibles en los términos del requerimiento de pago, sin que sea obstáculo para ello que con posterioridad al otorgamiento de la garantía, se concede al fiado un término para que cubra su adeudo en parcialidades proporcionales, si tal prórroga no llega a producirse.
Precedentes
Revisión fiscal 356/61. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 10 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.