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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 48
FIANZA PENAL. REQUERIMIENTO DE PAGO. LA REVOCACION DEL AUTO QUE ORDENA QUE SE HAGA EFECTIVA LA GARANTIA, TRAE CONSIGO LA ANULACION DE AQUEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 48
La sentencia de amparo que deja insubsistente y, por tanto, sin efecto legal alguno, el auto emitido para la efectivación de la fianza y sus efectos y consecuencias, acarrea, igualmente, la insubsistencia del crédito fiscal que originó el requerimiento de pago combatido; resultando correcto estimar que no existe crédito fiscal en el caso, ya que por virtud del fallo federal quedó sin efectos el auto por el que se determinó a favor del fisco la efectivación del crédito del que responde la fianza, y por lo mismo, queda sin base el requerimiento relativo, ya que no se puede hacer efectivo un crédito que no existe a favor del fisco.
Precedentes
Revisión fiscal 131/58. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 14 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.