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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 48
FIANZA. PRESCRIPCION DE LA REFERIDA AL PAGO OPORTUNO DE UN CREDITO FISCAL EN PARCIALIDADES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 48
El artículo 36 del Código Fiscal de la Federación prevé el caso de que cuando se haya autorizado cubrir un crédito fiscal en pagos parciales, la falta de pago de alguna de las parcialidades estipuladas determinará la inmediata exigibilidad del adeudo insoluto. Ahora bien, si al fiado se le concede cubrir el pago de su adeudo en ocho mensualidades, la primera de las cuales entera, y posteriormente deja de cumplir con el pago del segundo abono, así como con el pago de los subsecuentes, en estas circunstancias se advierte que el incumplimiento en el pago del segundo de los abonos convenidos trajo como consecuencia la exigibilidad del adeudo insoluto. Si entre la fecha en que era exigible el adeudo y la fecha en que se requirió de pago a la afianzadora, transcurrió el término de prescripción a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, operó la prescripción, sin que sea necesario, para hacerse exigible la fianza, que transcurran las doce mensualidades que pudieron haberse concedido al fiado para pagar su adeudo, menos al no habérsele ampliado el plazo original, si del texto de la póliza de fianza aparece que se garantizó especialmente el pago oportuno de las mensualidades.
Precedentes
Revisión fiscal 26/63 La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 14 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez