Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265064
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 51
GARANTIAS INDIVIDUALES. SU APRECIACION POR LA SUPREMA CORTE EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 51
En los términos del artículo 79 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada al citar la garantía cuya violación reclame, otorgando el amparo por la que realmente aparezca violada.
Precedentes
Amparo en revisión 469/68. Leonilo Salgado. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.