Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265066
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 52
IMPUESTOS. LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA EXENCION DE SU PAGO CORRESPONDE A QUIEN BENEFICIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 52
La exención del pago de un impuesto, por su propia naturaleza, constituye una excepción a la regla general que estipula el pago; y por ello, quien considere hallarse beneficiado por dicha exención, tendrá que probar que se encuentra en alguno de los supuestos que la ley relativa previene.
Precedentes
Revisión fiscal 607/65. Gabriel Francioli Perfine, como albacea de José Perfine Mazzine (sucesión). 26 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia 226, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 406, de rubro: "EXENCION DE IMPUESTOS.".