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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 57
ISSSTE, EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL A CONSTRUCCIONES NUEVAS SOLVENTADAS POR EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 57
Es cierto que los artículos 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 42 fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no establecen en forma alguna la prórroga de exenciones; pero también es cierto, que cuando en el caso se trata de la ampliación de construcción destinada a casa habitación y solventada por el préstamo que hizo el instituto, debe recibir el tratamiento fiscal previsto por los citados artículos, ello aparte de que el predio construido anteriormente esté gozando de una exención; es decir, que la solicitud de exención debe limitarse y en los mismos términos debe dictarse la resolución de exención, a la nueva construcción.
Precedentes
Revisión fiscal 684/66. Francisco González Díaz Lombardo. 14 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.