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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 59
JUICIO FISCAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE AUDIENCIA A AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 59
No emplazada una autoridad, no obstante que fue señalada como demandada por la actora, atribuyéndole que se le encomendó la ejecución de la resolución que se reclama, en el juicio fiscal se violan las reglas fundamentales del procedimiento, por no habérsele emplazado a juicio ni oído; y procede, conforme a lo prevenido en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, revocar la sentencia y mandar reponer el procedimiento para el efecto de que, reparada la mencionada violación procesal y seguido aquél por sus trámites legales, se pronuncie la resolución de fondo que proceda conforme a derecho.
Precedentes
Revisión fiscal 303/65. Telas Clase, S. A. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.